La Justicia entrerriana impuso tres años de prisión condicional a un hombre de Santa Elena por explotar plataformas no autorizadas. La investigación fue impulsada por el IAFAS tras una entrevista periodística.
La Justicia de la provincia de Entre Ríos marcó un hito sin precedentes en su jurisprudencia penal al dictar la primera sentencia condenatoria por la organización y comercialización de juegos de azar ilegales a través de plataformas digitales. En una resolución histórica que sienta las bases para futuras investigaciones, un hombre de 37 años de edad, oriundo de la localidad de Santa Elena, fue hallado culpable y condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. El fallo lo declaró autor material y penalmente responsable por el delito de infracción al artículo 301 bis del Código Penal Argentino, una normativa federal que persigue y castiga la explotación clandestina de apuestas.
El dictamen, que representa el primer caso con condena firme por este delito específico en el territorio entrerriano, fue rubricado el pasado 18 de agosto por el titular del Juzgado de Garantías y Transición de la ciudad de La Paz, el doctor Ramón A. Lell. Según la información oficial brindada por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), la sentencia judicial desnudó el funcionamiento de una estructura delictiva diseñada para captar apostadores al margen de cualquier tipo de regulación, control estatal o tributación.
En los extensos argumentos que fundamentan la resolución, el magistrado detalló pormenorizadamente el modus operandi del condenado. El hombre procedió a la organización sistemática y a la explotación comercial de un complejo sistema de captación de apuestas vinculadas a verdaderos «casinos online» no autorizados. Para lograr este cometido y expandir su red de alcance en la zona, contaba con la colaboración directa de al menos una persona que operaba bajo la figura de «cajera». Este rol resultaba fundamental en el esquema ilícito, ya que estas terceras personas funcionaban como el nexo indispensable para gestionar los cobros y habilitar el flujo de dinero entre los apostadores locales y las plataformas digitales clandestinas donde finalmente se desarrollaban los juegos. Toda esta arquitectura funcionaba sin contar con las habilitaciones ni licencias exigidas por el Estado provincial.
El origen de la investigación judicial presenta un ribete particularmente llamativo. La denuncia penal que impulsó este proceso fue motorizada por el cuerpo legal del propio IAFAS, organismo que actúa como la autoridad de aplicación exclusiva en materia de regulación de juegos de azar en la provincia. Los asesores legales fundamentaron su presentación inicial basándose en una publicación del portal «La Departamental Noticias». En dicho medio, el propio imputado había brindado una extensa entrevista en la cual, de manera espontánea y pública, describió con lujo de detalles el funcionamiento de la actividad comercial que desarrollaba, facilitando así su propia incriminación.
La sentencia del juez Lell pone especial énfasis en este aspecto de la causa, destacando que resulta relevante que el propio imputado describiera la estructura de la organización. Al detallar públicamente cómo la gestión era delegada en intermediarios, el acusado no solo reconoció abiertamente su intervención, sino que además dejó en evidencia la existencia de una red previamente orquestada. El fallo aclara de manera contundente que todas estas afirmaciones fueron estrictamente corroboradas mediante una serie de rigurosas medidas de prueba, incluyendo un allanamiento en el domicilio del imputado donde se recabaron los elementos necesarios para arribar a la condena.
A modo de cierre, desde el IAFAS recordaron la plena vigencia de las normativas que protegen el sistema estatal, recalcando que el artículo 301 bis reprime con penas de tres a seis años de prisión a quien administre u opere sistemas de captación de juegos sin la autorización de la autoridad jurisdiccional competente.








