martes, octubre 6, 2026

Corte Suprema convoca conjueces para debatir la Ley de Tierras

El máximo tribunal designará magistrados suplentes tras la falta de unanimidad de sus integrantes para fallar sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/23, cuestionado judicialmente por una ONG ambientalista.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio un nuevo paso institucional en el complejo entramado judicial que rodea al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 impulsado por el Gobierno nacional. Durante el acuerdo celebrado este martes, los tres ministros que actualmente integran el máximo tribunal no lograron alcanzar la unanimidad de criterios requerida para emitir un fallo respecto a la validez del artículo 154 de la normativa presidencial, el cual dispuso la polémica derogación de la Ley de Tierras. Ante este escenario de paridad e indefinición técnica, los magistrados resolvieron convocar a dos conjueces para destrabar el expediente. El sorteo de los magistrados suplentes se llevará a cabo en las próximas horas, inaugurando un nuevo capítulo en la disputa legal.

La intervención de la Corte se produce a raíz del análisis de un escrito presentado la semana pasada por la Asociación Civil “Árbol de Pie”. Esta organización no gubernamental de perfil ambientalista introdujo una solicitud de aclaratoria luego de que el máximo tribunal rechazara in límine la demanda interpuesta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En aquella oportunidad, los supremos desestimaron el planteo de los veteranos de guerra argumentando una estricta falta de legitimación procesal, es decir, consideraron que la agrupación no poseía una vinculación jurídica directa para litigar contra la derogación de la norma que regula la titularidad de los predios rurales.

A diferencia del caso anterior, la demanda impulsada por “Árbol de Pie” se ampara de manera directa en el derecho a la protección del medio ambiente, un principio expresamente contemplado y garantizado en la Constitución Nacional. Según los antecedentes del expediente, esta acción judicial había enfrentado previamente un largo derrotero de rechazos e indefiniciones en diversos tribunales inferiores. La presentación original no fue tratada ni resuelta por el juzgado federal de la ciudad rionegrina de Bariloche, donde se radicó inicialmente el amparo, ni tampoco prosperó cuando la causa fue derivada a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

El tratamiento de esta nueva causa por parte del máximo tribunal se ajusta estrictamente al régimen de procesos colectivos, un mecanismo procesal que agrupa demandas con objetos legales similares. Al resolverse la desestimación del planteo del CECIM —que figuraba primero en el orden de prelación—, quedó habilitada formalmente la vía para analizar la segunda causa en la lista. En este contexto, el comunicado emitido previamente por la Corte Suprema cobra total sentido: el rechazo a los excombatientes respondió únicamente a una cuestión de forma procesal y no a un análisis de fondo. Por lo tanto, el tribunal dejó la puerta abierta para analizar el contenido del mega decreto en aquellos expedientes donde los demandantes sí pudieran demostrar un interés legítimo directo, como ocurre ahora con la asociación ambientalista patagónica.

La Ley de Tierras establecía límites estrictos a la extranjerización del suelo argentino. Su derogación desató una catarata de amparos en todo el país, y la próxima conformación del tribunal con los conjueces será determinante para fijar una postura final.

De manera paralela a este debate, la Corte Suprema también quedó formalmente en condiciones de emitir una resolución definitiva sobre otro punto neurálgico del decreto: la impugnación presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el capítulo laboral. El tribunal quedó habilitado para fallar tras recibir el dictamen del procurador general de la Nación, Eduardo Casal. El desenlace de este expediente resulta de vital importancia institucional, ya que podría llevar a la Corte a fijar un criterio jurisprudencial definitivo sobre cuáles son los requisitos constitucionales de «necesidad y urgencia» exigidos al Poder Ejecutivo para dictar este tipo de normativas.