Quiénes están obligados y cómo es la nueva opción para declarar
En los próximos días las personas que estén alcanzadas por la obligación, deberán presentar ante el fisco sus declaraciones patrimoniales y de ingresos correspondientes al año 2016 y, en caso de corresponder, tendrán que pagar la carga fiscal. A continuación, una guía para estar al día con los impuestos a los Bienes Personales y a las ganancias y para conocer las novedades de este año.
Quiénes deben declarar sus bienes (y quiénes, tributar)
Todas las personas que en 2016 tuvieron ingresos brutos iguales o mayores a $ 500.000 por su empleo bajo relación de dependencia, su desempeño en cargos públicos, el cobro de jubilaciones o pensiones o bien por sus trabajos actorales, deberán hacer una declaración que, en caso de abarcar un patrimonio no alcanzado por el impuesto, será sólo informativa. Y deberán hacer su declaración de carácter determinativo quienes estén ya inscriptos en Bienes Personales y los que resulten alcanzados por la carga fiscal, dado que tienen bienes gravados que, al 31 de diciembre de 2016, sumaron un valor de $ 800.000 o más (según las normas de valuación previstas). También deberán hacer su presentación quienes pidieron el beneficio de exención de Bienes Personales previsto en la ley del blanqueo (en tal caso deberán neutralizar el monto de la carga). La base patrimonial para que alguien quede alcanzado por el tributo (los $ 800.000) fue dispuesta por la reforma legal del año pasado, que ya previó ajustar la cifra para los próximos dos períodos (para la obligación correspondiente a este año la base será de $ 950.000 y para la de 2018, de $ 1.050.000). Según el contador Sebastián Mancuso, de GNP Consultores, hoy el mínimo bien actualizado debería estar en $ 1.600.000 «para que no queden afectadas muchas de las personas que poseen como patrimonio sólo la vivienda y un automóvil». Iván Sasovsky, también contador, señala que el nivel de suba del monto (hasta 2015 era de $ 305.000) fue muy importante. Sin embargo, agrega, el diseño del tributo sigue con problemas como la imposibilidad de deducir pasivos en general.
Cuándo vence la obligación
En el caso de quienes deben presentar la declaración determinativa del impuesto, la última fecha es el jueves 22 de este mes (si el CUIT termina en 0, 1, 2 y 3), el viernes 23 (4, 5 y 6) o el lunes 26 (7, 8 y 9). En los tres casos, el vencimiento para el pago del impuesto correspondiente es el día hábil siguiente. Para la declaración informativa (los obligados a informar al fisco dados sus ingresos), hay tiempo hasta el viernes 14 de julio. Si bien esas fechas ya resultan de una prórroga dada por la AFIP, el jueves último el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (que nuclea a los contadores) pidió otra extensión del período, de 30 días «a partir del momento que los sistemas Web de ese organismo [la AFIP] comiencen a funcionar» sin interrupciones.
Cuánto se paga de impuesto
Para determinar la carga fiscal se calcula el 0,75% del monto que excede los $ 800.000. En los próximos dos años, esa alícuota se reducirá.
Cómo se hace la declaración
Este año se presentan diferentes situaciones respecto de la modalidad de presentación de la declaración. Quienes ingresaron al blanqueo, deben hacer su declaración y determinar su impuesto con el nuevo aplicativo llamado «Bienes Personales Web». Quienes no sinceraron capital, pueden optar entre esa forma o bien seguir con la presentación tal como se venía haciendo antes (con un software más complejo). «Quien, no estando obligado, elige presentar su declaración vía Web, debe tener en cuenta que queda obligado a ese mecanismo en los años siguientes», explica Fernanda Laiún, tributarista socia de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Al aplicativo se llega ingresando a la web de la AFIP con clave fiscal y buscando la opción en el menú de servicios interactivos. «Entre sus ventajas -dice Laiún-, el nuevo aplicativo trae automáticamente los bienes declarados en el sinceramiento, por lo que no hay que volver a completar datos». También aparecen los bienes declarados por el período 2015 y, sobre esa información, hay que ir incluyendo las actualizaciones (las nuevas valuaciones, las incorporaciones al patrimonio, etcétera). Los contadores consultados coincidieron en que esta opción mostró en estos primeros días problemas operativos. De todas formas, destacaron sus bondades: «Es una herramienta válida para agilizar la declaración; es una plataforma mucho más intuitiva y moderna que el método anterior», señala Mancuso. Para Sasovsky, algo que dificulta el cumplimiento de los plazos es que su puesta a disposición de contribuyentes y profesionales fue en una fecha «muy cercana a los vencimientos».
Qué bienes están gravados y cuáles quedan exentos
Si bien todos los activos deben declararse, algunos quedan gravados y otros, al margen del impuesto. En el primer grupo están los inmuebles, los automóviles y otros vehículos, el dinero en efectivo, la moneda extranjera, los saldos de cuentas corrientes y de fondos comunes de inversión, las acciones, los objetos de arte y antigüedades y los bienes situados en el exterior. Entre los exentos están los saldos en caja de ahorro y depósitos bancarios a plazo fijo, las tenencias de títulos públicos y Lebac, las cuotas de cooperativas y los bienes inmateriales (como marcas y patentes). Para cada tipo de bien se dispone una manera de valuarlos, que está descripta en el gráfico que acompaña esta nota.
Qué presentación se requiere por los ingresos de 2016
Además de la declaración de Ganancias requerida a los inscriptos en el impuesto, los empleados o jubilados deben hacer una presentación si en 2016 sus ingresos brutos fueron por $ 500.000 o más. Si esa declaración es sólo informativa, se puede optar por un régimen simplificado, con una declaración en Internet a la que se accederá ingresando a «Mis aplicaciones Web» en la página de AFIP. El sistema pedirá datos del empleador, de las deducciones y pagos a cuenta y de las retenciones salariales. Esta opción, afirman en la AFIP, estará disponible desde mañana, lunes 12.
Cuánto valen los bienes para la AFIP
Cómo se declara el patrimonio
Inmuebles en el país: Se compara el valor fiscal (fijado para impuestos municipales) con lo pagado al comprar (se resta una amortización del 2% anual); de los dos, se toma el número más alto. Si es vivienda y hay crédito, lo adeudado es deducible
Automóviles: Desde el momento de la compra, se amortiza el valor a un ritmo de 20% anual, con lo cual después de 5 años el bien ya no tributa. La AFIP publica el listado de los valores que deben tomarse en cuenta, según cada modelo de auto
Billetes: Las tenencias en efectivo deben declarase por su valor nominal. Si se trata de dólares o de otra moneda extranjera, se informan en pesos según la cotización existente al 31 de diciembre de 2016
Inversiones: Se declaran los saldos de las cuentas y depósitos bancarios existentes al 31 de diciembre del año pasado. En su página web, la AFIP publica los valores de las ON, títulos públicos y fondos de inversión
Objetos de arte: Estos artículos de colección, incluyendo antigüedades, están alcanzados por el impuesto. Se declaran a su valor de adquisición, según indica la ley que rige para el impuesto a los bienes personales
Bienes del hogar: Su valor se estima en función del resto del patrimonio declarado.Se presupone que equivalen al 5% del valor de los bienes situados en el país más los inmuebles en el extranjero