La Sala N.º 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por mayoría los recursos extraordinarios federales presentados por las defensas de Sergio Urribarri, Carlos Haidar y Diego Cardona Herreros, que buscaban llevar sus planteos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución fue firmada el 9 de septiembre de 2026, pero el Superior Tribunal difundió la información este jueves 8 de octubre. La decisión tuvo los votos de los vocales Miguel Ángel Giorgio y Susana Medina, mientras que Daniel Carubia votó en disidencia y consideró que los recursos debían concederse.
El punto central es que las defensas cuestionan decisiones anteriores vinculadas con la incorporación de pruebas y plantean posibles vulneraciones de garantías constitucionales. La mayoría entendió que los escritos no reunían las condiciones necesarias para habilitar la instancia extraordinaria federal. La disidencia, en cambio, consideró que los planteos justificaban permitir la revisión de la Corte.
Por qué la mayoría rechazó los recursos
En su voto, Giorgio sostuvo que el recurso extraordinario federal es una vía excepcional, limitada a casos en los que existe una cuestión federal en los términos de la Ley 48. A su criterio, las defensas reiteraron planteos que ya habían sido tratados en instancias anteriores y no demostraron de manera suficiente la arbitrariedad que atribuían a la resolución cuestionada. Por esos motivos, concluyó que los recursos eran inadmisibles. Medina adhirió a esa postura.
La decisión no constituye un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la validez de las pruebas cuestionadas: lo que resolvió la Sala Penal fue denegar la concesión de los recursos que pretendían habilitar esa instancia federal.
La prueba digital, en el centro de la disputa
Uno de los ejes de los planteos defensivos es la evidencia extraída de una computadora MacBook A1465. Los abogados cuestionaron aspectos vinculados con las pericias informáticas, la cadena de custodia y la autorización para obtener información digital, entre otros puntos. También invocaron presuntas afectaciones al derecho de defensa, al debido proceso y a la intimidad. Sostuvieron que algunas cuestiones debían resolverse antes del juicio oral y no quedar postergadas para esa etapa.
Estos argumentos corresponden a las defensas y no deben confundirse con hechos que el tribunal haya dado por probados en esta resolución.
Carubia votó en contra del rechazo
El voto de Daniel Carubia marcó la diferencia. El vocal consideró que los recursos cumplían los requisitos formales previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 48 y que los escritos presentaban críticas concretas y razonadas a los fundamentos de la decisión recurrida. A su entender, los planteos vinculados con garantías constitucionales y convencionales podían constituir una cuestión federal suficiente para habilitar la revisión extraordinaria. Por eso, sostuvo que los recursos debían concederse para su tratamiento ante la Corte Suprema. Su posición quedó en minoría frente a los votos de Giorgio y Medina.
Qué significa la resolución
Con esta decisión, las defensas no consiguieron que se habilitara la vía extraordinaria federal por medio de los recursos presentados ante la Sala Penal del STJ entrerriano. El fallo se refiere a la admisibilidad de esos recursos y a la posibilidad de acceder a la instancia federal; no implica que la Corte Suprema haya examinado y rechazado el fondo de los cuestionamientos sobre la prueba digital. La resolución ordenó registrar y notificar lo decidido, con costas.

