El abogado Rubén Pagliotto solicitó al Ministerio de Desarrollo Humano de Entre Ríos una ampliación de la información sobre la contratación de Teknofood SA para comedores escolares, tras conocerse el monto de $101.726 millones y el precio unitario de $1.600 por ración.
El Ministerio de Desarrollo Humano de Entre Ríos respondió al pedido de acceso a la información pública presentado a mediados de julio sobre el nuevo sistema de provisión de meriendas y desayunos para comedores escolares. La administración informó que la contratación tramitó mediante Licitación Pública Nº 02/26, convocada a través del Decreto N° 862/26, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, y que todas las actuaciones se encuentran incorporadas al Expediente R.U. Nº 3.277.091, compuesto por 1.263 fojas.
La respuesta oficial da cuenta de una contratación adjudicada a Teknofood SA mediante Decreto Nº 1983/2026, por un monto máximo estimado de $101.726.784.000 para los ciclos lectivos 2026 y 2027, con un precio unitario de $1.600 por ración. La prestación alcanza a 966 comedores, con una estimación de 176.609 raciones diarias.
Tras la respuesta del Ministerio de Desarrollo Humano que coordina Verónica Berisso, el abogado Rubén Pagliotto, quien motorizó el pedido de acceso a la información pública, solicitó una ampliación de los datos. La nueva presentación fue realizada este miércoles ante la Mesa de Entradas de la cartera social.
«Se trata de una política pública de extraordinaria magnitud económica y social, que incide directamente sobre la alimentación cotidiana de una población especialmente protegida: niños, niñas y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos de la provincia», aclaró el abogado.
La nueva solicitud individualiza varios puntos que el abogado considera necesarios aclarar. En primer lugar, señala que la respuesta oficial se remitió al expediente con más de 1.000 fojas, sin poder precisar los datos requeridos. Pagliotto indicó que «la posibilidad de compulsar el expediente no es objeto de cuestionamiento. Lo que se solicita puntual y esencialmente es que la Administración identifique de modo concreto y preciso la información que afirma poseer, indicando el documento, informe, antecedente, fecha, organismo emisor y ubicación cuando ello resulte posible».
El abogado reconoció que «la respuesta recibida no resulta sustancialmente suficiente en los puntos centrales» y aclaró que «la presente petición no pretende ampliar artificialmente el objeto del pedido original, sino hacer efectivo el acceso a la información que la propia Administración reconoce como existente».
Uno de los puntos centrales de la ampliación es la solicitud de los informes técnicos y nutricionales. Pagliotto señaló que «la administración reconoce expresamente los informes técnicos y nutricionales» y que «al responder el punto 12 del pedido original, la Administración manifestó que la adjudicación se fundó en: ‘criterios técnicos, económicos, financieros y nutricionales'». Al responder el punto 13, indicó que los informes técnicos se encuentran en las fojas 1118/1137 del expediente.
Por ello, el abogado solicitó copia digital íntegra de esas fojas, la individualización de cada informe con título, fecha, organismo, autor o autores, profesión y especialidad, objeto, documentación analizada, metodología, resultados, conclusiones, observaciones y recomendaciones. También pidió la identificación de todos los restantes informes nutricionales existentes en el expediente con igual grado de precisión, y que se precise si alguno de los informes mencionados no fuera en rigor un informe nutricional sino una mera intervención administrativa.
El abogado aseguró que en la respuesta «la propia administración afirma que la reforma se basa en ‘evidencia científica'» y solicitó conocer cuál es esa evidencia, quién la produjo, cuándo, sobre qué productos, mediante qué metodología, con qué resultados y cuáles fueron sus conclusiones.
En materia de calidad nutricional, Pagliotto planteó que «los parámetros de calorías, proteínas y calcio no permiten, por sí solos, conocer la calidad nutricional de los productos». Preguntó específicamente por la composición nutricional de cada producto, el contenido de azúcares, sodio, grasas totales y grasas saturadas, el valor energético, y la presencia de edulcorantes y cafeína. También solicitó conocer qué proporción de la prestación corresponde a alimentos frescos, mínimamente procesados, procesados o ultraprocesados.
Sobre la aplicación de la Ley Nacional Nº 27.642 de sellos de advertencia, el abogado pidió un listado completo de los alimentos concretamente adjudicados, con marca, fabricante, denominación, presentación, listado de ingredientes, información nutricional y existencia de sellos de advertencia o leyendas precautorias. También solicitó copia de los análisis mediante los cuales la Administración verificó la compatibilidad de los productos con la ley.
Otro de los reclamos se refiere a la categoría de ultraprocesados. Pagliotto solicitó conocer qué productos fueron adjudicados, su composición, perfil nutricional, sellos o leyendas precautorias y el análisis jurídico y técnico realizado por la Administración.
El abogado citó además la Ley Provincial Nº 10.594, que establece el Programa de Promoción de Alimentación Saludable en establecimientos educativos. Solicitó que se informe cuál es la Guía de Alimentos Saludables utilizada, cuáles son los menús concretos previstos, si fueron homologados por la autoridad competente y los informes que sustentaron la homologación.
En materia de controles, Pagliotto pidió la individualización de protocolos nutricionales e informes bromatológicos, identificando organismo o profesional emisor, fecha, productos examinados, muestras, parámetros analizados, metodología, resultados, conclusiones, observaciones y recomendaciones. También solicitó información sobre el control de calidad, inocuidad y cumplimiento nutricional, incluyendo el organismo responsable, periodicidad de los controles, protocolos, sistema de toma de muestras, laboratorios intervinientes, parámetros de aceptación y rechazo, procedimientos frente a incumplimientos, sistema de trazabilidad, régimen de sanciones y mecanismos para disponer multas o rescisión.
El abogado pidió también los antecedentes de Teknofood SA considerados para la adjudicación, incluyendo contratos previos, evaluaciones de desempeño, sanciones, multas e incumplimientos. Aclaró que «no se solicita que la Provincia realice una investigación nueva. Se solicita conocer qué antecedentes ya obraban en poder de la Administración y cuáles fueron efectivamente considerados al decidir la adjudicación».
Sobre el estudio comparativo de ofertas, Pagliotto solicitó copia del estudio comparativo, cuadro comparativo, evaluación técnica, económica y nutricional, evaluación de antecedentes y dictamen de la Comisión de Compras. Pidió que se identifique qué variables nutricionales fueron utilizadas para comparar las ofertas y qué valoración recibió cada oferente.
En relación al precio unitario de $1.600 por ración, el abogado solicitó la identificación del estudio de precios, fecha, organismo responsable, metodología, fuentes utilizadas, valores comparados, proveedores considerados, período temporal y conclusiones. También pidió la individualización de las intervenciones de organismos de control.
Uno de los últimos puntos solicita aclarar el número del decreto de llamado a licitación, ya que existe una discrepancia entre el Decreto Nº 862/2026 mencionado en el pedido original y el Decreto Nº 852/2026 GOB identificado en la respuesta oficial.
Finalmente, Pagliotto sostuvo que «la magnitud de la contratación refuerza el interés público de la información. No se trata, entonces, de una contratación de interés exclusivamente administrativo. Se trata de una política pública que involucra: fondos públicos de extraordinaria magnitud + alimentación escolar + niños, niñas y adolescentes + salud pública + contratación estatal». Respecto de cada extremo requerido, solicitó que la Administración indique claramente si la información existe o no, y en caso afirmativo, que individualice el documento, indique autor, fecha, organismo y ubicación en el expediente, y facilite su acceso.
