miércoles, septiembre 30, 2026

Piden a la Corte Suprema revisar fallo que anuló distancias por fumigaciones

Janet Ximena Rosso y Gerardo Ariel Gareis interpusieron un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que rechazó sus amparos contra la Ley de Fitosanitarios N° 11.178 en lo referido a las distancias permitidas para las fumigaciones con agroquímicos.

Cuerpo:

Con la representación de los abogados María Aldana Sasia y Marcelo Javier Boeykens, los amparistas presentaron el recurso en el marco del caso “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otro s/Acción de Amparo”. En el escrito plantean: “La cuestión federal consiste en determinar si resulta constitucionalmente admisible utilizar la incertidumbre científica sobre la causalidad para negar incluso la existencia probable de riesgo y excluir la tutela preventiva; y, respecto de Rosso, si puede reducirse un estándar de protección ambiental sin acreditarse que hubiera sido superada la incertidumbre científica que justificó la tutela precedente. No se solicita a la Corte una nueva valoración ordinaria de la prueba, sino el control del estándar constitucional aplicado por el Tribunal ad quem”.

La presentación sostiene que “la arbitrariedad adquiere especial entidad porque la decisión no sólo administra la incertidumbre en sentido contrario al principio precautorio, sino que se aparta materialmente del estándar protectorio fijado por este mismo Superior Tribunal en el precedente directo ‘Rosso I’, sin identificar un cambio científico relevante ni proporcionar razones suficientes que justifiquen semejante viraje jurisprudencial”. En aquel precedente, de marzo de 2024, el STJ consideró necesarias distancias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas hasta tanto el Estado produjera estudios de rigor y dictara la normativa pertinente.

“Ahora, sin demostrar que aquella incertidumbre haya sido científicamente superada, atribuye a los estudios entonces exigidos un carácter meramente instrumental y considera suficiente el posterior dictado de una norma para desplazar el estándar precautorio previamente establecido”, agrega el escrito. Y concluye: “No se reduce la tutela porque se demuestre que las razones científicas que la justificaron hayan desaparecido, sino porque el Tribunal modifica el alcance jurídico de su propio precedente. Un cambio de criterio de esa magnitud, sobre la misma problemática ambiental y frente a derechos de especial protección constitucional, exigía una fundamentación particularmente rigurosa que el decisorio no proporciona”.

El caso

La controversia judicial involucra dos acciones de amparo que fueron unificadas. Una correspondía a vecinos de los barrios Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo, encabezados por Rosso, mientras que la otra fue presentada por la familia Gareis, de Aldea Brasilera. En primera instancia, la camarista civil María Fernanda Miotti había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia no menor de 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a una distancia no menor de 3.000 metros, tomando como referencia lo resuelto anteriormente por el STJ en el precedente “Rosso I”.

En el caso de la familia Gareis, el expediente incluye la situación de N.J.G., una niña de diez años que vive junto a campos cultivados y que llegó al proceso con estudios que informaban alteraciones en biomarcadores genotóxicos. Su padre relató que comenzó a investigar el origen de las descompensaciones que la niña presentaba en momentos en que se realizaban aplicaciones en las inmediaciones de su vivienda. La existencia del daño genético forma parte de la documentación incorporada al expediente. Sin embargo, el STJ consideró que dentro de ese proceso no se había acreditado de manera suficiente un nexo causal entre las aplicaciones cuestionadas y la afectación individual invocada.

El fallo del STJ

El 15 de septiembre de 2026, el máximo tribunal entrerriano rechazó ambos amparos y declaró la nulidad del fallo de primera instancia. Entre sus fundamentos señaló que las distancias establecidas judicialmente no surgían de la Ley Provincial 11.178, sancionada en diciembre de 2024, que regula las aplicaciones de productos fitosanitarios. La legislación vigente establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres (artículo 63), mientras que el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros únicamente para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

El STJ consideró que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas en los artículos 63 y 66 de la ley tienen carácter obligatorio y no pueden ser consideradas meramente orientativas para establecer judicialmente un régimen diferente, sin que previamente se declare la invalidez de esas normas. También cuestionó que el loteo Tierra Alta I, II y III hubiera sido asimilado judicialmente a una planta urbana o zona sensible, destacando que dichos loteos no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo.

La desigualdad probatoria

Un análisis publicado en Análisis Digital describió la asimetría probatoria que atravesaron estos procesos: “De un lado había más de un centenar de publicaciones científicas, estudios ambientales, especialistas de distintas disciplinas, determinaciones de plaguicidas en el ambiente, análisis sobre deriva y exposición crónica, biomarcadores genotóxicos alterados en una niña y la intervención del Departamento Médico Forense del propio Poder Judicial. Del otro había demostraciones realizadas con agua, tarjetas hidrosensibles y una presentación en PowerPoint sobre estudios de cáncer y glifosato en la provincia de Córdoba”.

La reacción de los amparistas

Frente a los Tribunales de Paraná, familias de Colonia Ensayo y Aldea Brasilera se movilizaron para expresar su rechazo al fallo del STJ y anticiparon que buscarán llevar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Gareis explicó que su familia había contado con una distancia de resguardo de 1.095 metros y sostuvo que la eliminación de esa medida genera preocupación ante la posibilidad de nuevas aplicaciones en campos próximos a su domicilio.

El recurso ante la Corte

El recurso extraordinario federal presentado por Rosso y Gareis busca que el máximo tribunal nacional revise el estándar constitucional aplicado por el STJ. El escrito señala que la cuestión federal “no se trata de una nueva valoración ordinaria de la prueba, sino del control del estándar constitucional aplicado por el Tribunal ad quo”. La vocal Laura Mariana Soage, que no se expidió sobre la cuestión de fondo por haberse alcanzado la mayoría con los votos anteriores, adhirió a la propuesta de que las costas sean soportadas por su orden.