La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe resolver si mantiene la condena a prisión perpetua contra Andrés Di Césare por el femicidio de Julieta González, en un fallo que definirá si el agravante por violencia de género se limita a relaciones de pareja o expareja, una interpretación restrictiva que organizaciones de derechos humanos advierten como una regresión.
La calificación legal de femicidio corre peligro inminente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación analiza desde diciembre de 2025 el recurso presentado por la defensa de Andrés Di Césare contra la condena a prisión perpetua por el femicidio de Julieta González, ocurrido en Cacheuta, Mendoza, en septiembre de 2016. La discusión excede la situación particular del condenado: el expediente plantea qué alcance debe darse a la figura del femicidio prevista en el artículo 80, inciso 11, del Código Penal, y si para aplicar ese agravante es necesario que haya existido una relación de pareja o expareja entre el agresor y la víctima.
El caso llegó al máximo tribunal tras un derrotero judicial que comenzó con la desaparición de Julieta el Día de la Primavera de 2016. Su cuerpo apareció al día siguiente, atado de pies y manos, en una zona montañosa cercana al penal de máxima seguridad de Almafuerte, en Luján de Cuyo. La investigación determinó que Di Césare, hijo de un reconocido empresario del transporte mendocino, la mató a golpes en un arrebato de furia al enterarse de que estaba embarazada. Los forenses encontraron piel del acusado debajo de las uñas de la víctima y sangre de ella en el interior de su vehículo. Los registros de antenas de telefonía ubicaron a ambos en el mismo sitio la noche del crimen. A esto se sumó un dato estremecedor: Di Césare había buscado en internet cómo deshacerse de un cuerpo y cómo realizar pruebas de ADN a un feto en un cadáver antes de que se perpetrara el homicidio.
El derrotero judicial del caso
En 2019, un tribunal de primera instancia condenó a Di Césare a 18 años de prisión por homicidio simple y descartó la aplicación del agravante por violencia de género. Los jueces consideraron que no estaba suficientemente acreditada una relación de pareja ni un contexto previo de violencia de género. La decisión desató la reacción de organizaciones como #NiUnaMenos, que reclamaban una sentencia acorde a un crimen cometido en un contexto de violencia de género.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza revisó esa decisión. En enero de 2021, la Sala Segunda entendió que el crimen había ocurrido en un contexto de violencia de género y modificó la calificación legal a homicidio agravado por mediar violencia de género, con una pena de prisión perpetua. El tribunal provincial evaluó la brutalidad del ataque, la asimetría de poder, el sometimiento, el descarte del cuerpo y la posible vinculación del crimen con el embarazo de la víctima. La sentencia sostuvo que «para que exista un femicidio no hace falta una historia prolongada de maltrato» y que no resulta indispensable acreditar una relación de pareja previa para aplicar el agravante, sino que debe analizarse el contexto de dominación.
En 2022, otra integración de la Sala Segunda ratificó la condena y la aplicación de la perspectiva de género. El tribunal rechazó el planteo de la defensa de que no existía una relación desigual de poder porque no se había acreditado un vínculo afectivo de las características que pretendía la defensa. Agotadas las instancias provinciales, la defensa de Di Césare recurrió a la Corte Suprema de la Nación.
La Corte dividida y la convocatoria de conjueces
La Corte Suprema se encuentra dividida frente al caso. En diciembre de 2025, cuando los jueces no se ponían de acuerdo para llegar a una decisión unánime, el tribunal convocó a dos conjueces para completar la conformación requerida para llegar a un fallo. Los integrantes actuales que analizan el caso son Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La conformación se completa con Gustavo Castiñeira, titular de la Cámara Federal de Mendoza, y Rocío Alcalá, de Salta.
La discusión jurídica pasa por determinar cómo debe interpretarse la expresión «mediando violencia de género» y qué elementos permiten acreditar su existencia. Una interpretación restrictiva limitaría el femicidio a los casos en que existió un vínculo de pareja o expareja, dejando fuera otros crímenes atravesados por violencia de género.
El amicus curiae de las organizaciones
En ese marco, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina, Mujeres por Mujeres, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps) se presentaron como amicus curiae ante la Corte Suprema. Las organizaciones solicitaron que el tribunal no adopte una interpretación que limite el femicidio exclusivamente a los casos en los que existió un vínculo afectivo entre la víctima y el agresor.
«Nos preocupa que la interpretación limite el concepto a los femicidios íntimos», plantea Natalia Gherardi, directora ejecutiva de ELA. Según las estadísticas oficiales y las que realizan distintos observatorios de organizaciones de la sociedad civil, alrededor del 60% de los femicidios son cometidos por las parejas o exparejas de la víctima. Pero no todos.
«Nuestro Código Penal no tiene un tipo penal especial específico de femicidio, sino que la figura es el homicidio y tiene diferentes agravantes. Uno de los agravantes está previsto en el inciso primero, en los casos de vínculo de parentesco, y es lo que llamamos femicidio íntimo», detalla Gherardi. «Pueden darse, obviamente, los dos incisos; generalmente hay violencia de género en una relación de pareja, pero no necesariamente: no en todos los casos en que hay violencia de género hay o ha habido una relación de pareja».
La especialista advierte que los femicidios no íntimos son menos en cantidad, «pero son muy significativos y quedarían desprotegidos de la idea del agravante por violencia de género». Y menciona ejemplos que conmocionaron a la opinión pública: «Muchos casos que no dudaríamos de calificar de femicidio entran en esa calificación. Por ejemplo, el femicidio de Ángeles Rawson o el de Micaela García».
En el femicidio de Ángeles Rawson, ocurrido el 10 de junio de 2013, Jorge Mangeri no era su pareja ni su expareja, sino el encargado del edificio en el que vivía con su familia. «La Justicia entendió que su asesinato debía ser considerado un femicidio por la forma en que ocurrió: Mangeri se aprovechó de la diferencia física, la confianza y la situación de vulnerabilidad de Ángeles para someterla sexualmente y matarla. Fue condenado a prisión perpetua», recuerda ELA.
El debate incluye también el femicidio de Agostina Vega, ocurrido el 30 de mayo de 2026 en Córdoba. La causa fue elevada a juicio el 10 de septiembre con las imputaciones para el principal acusado, Claudio Barrelier, de abuso sexual con acceso carnal en concurso real con homicidio triplemente calificado por alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género. «Barrelier conoció a Agostina a través de su madre y se habría aprovechado de esa confianza para engañarla, abusar sexualmente de ella y luego asesinarla. A esto se suma la asimetría de poder y la manera brutal en la cual se descartó el cuerpo de la víctima», señala ELA.
Un contexto político adverso
La causa en trámite se inscribe en el contexto de un gobierno nacional que ha desconocido la existencia de los femicidios. El presidente Javier Milei lo hizo en Davos. Poco después, el entonces ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona anunció la intención de eliminar la figura del femicidio del Código Penal. «Vamos a eliminar la figura del femicidio del Código Penal Argentino», había adelantado el funcionario, argumentando que el feminismo es una «distorsión del concepto de igualdad».
La Multisectorial de Mujeres y Diversidades de Mar del Plata repudió las declaraciones del ministro y del Gobierno, advirtiendo que «de lograr la derogación, los femicidas que fueron condenados desde 2012 —cuando se incorporó la figura al Código Penal— a prisión perpetua, tendrán derecho a la aplicación de la ley más benigna, que por ser más benigna es retroactiva, conforme a la normativa constitucional». Según la organización, «los jueces deberán readecuar las penas de dichos condenados fijando nuevas, que pueden ir de 8 a 25 años, y habrá quienes ya quedarían en libertad».
Las cifras de la violencia femicida
Las estadísticas reflejan la gravedad de la problemática. En lo que va de 2026 se registraron 176 casos de femicidios en Argentina, lo que equivale a un crimen cada 33 horas, una cifra que ya supera a la registrada en todo el año pasado. Según el informe del Observatorio Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLá), apenas el 11% de las víctimas se había presentado ante la Justicia para denunciar los hechos previamente, mientras que el 75% contaba con una orden de restricción vigente contra su agresor y el 12% tenía asignado un botón antipánico.
Desde el 1° de enero hasta el 31 de agosto se registraron 127 femicidios directos, 15 casos vinculados a varones y niños, ocho travesticidios o transfemicidios, 17 feminicidios en contexto de narcotráfico y crimen organizado, y nueve suicidios feminicidas. El relevamiento también determinó que 132 niños y adolescentes quedaron sin sus madres a raíz de estos crímenes.
Las armas de fuego fueron el método más utilizado, con el 32% de los casos, seguidas por las armas blancas, con el 24%, y otras modalidades como la asfixia, con el 13%, y los golpes, con el 11%. La edad promedio de las víctimas es de 39 años. Del total, 16 eran niñas y adolescentes, y 17 eran adultas mayores. El agresor promedio tiene 41 años.
Lo que está en juego
«Lo que corre peligro es una calificación legal, con todas sus implicancias, y es mucho más: nacida de la lucha feminista, conquistada en las calles para dar cuenta de la asimetría de poder y la violencia de género estructural que incluye, pero también excede, a las relaciones de pareja», señala ELA.
Esta figura constituye en Argentina un agravante específico al delito de homicidio contemplado en el artículo 80 del Código Penal. Este inciso se introdujo en 2012, a través de la ley 26.791, tras años de reclamo del movimiento feminista.
«No hablamos sólo de una palabra. Hablamos de qué crímenes pueden ser reconocidos como femicidios y recibir la pena que corresponde a esa calificación. Una interpretación restrictiva como la que se analiza solo beneficia a quienes cometieron algunos de los crímenes más graves de violencia contra las mujeres», sostienen desde la organización.
Gherardi considera que restringir la figura sería contradictorio con la propia trayectoria de la Corte, que, a partir de la incorporación de las ministras Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco, creó la Oficina de la Mujer, donde se recopilan estadísticas de femicidios. «Una interpretación restrictiva sería regresiva en términos de derechos humanos, y es algo que no es aceptable», enfatizó.
La activista confió en que la Corte no quiera congraciarse con el Poder Ejecutivo. «Espero que no», respondió ante la pregunta. «Justamente el valor del Poder Judicial tiene que ser la previsibilidad y estabilidad en las decisiones, y no ha habido ningún cambio normativo que justifique un cambio de criterio. Entonces, confío en que la Corte no se maneja con los vientos», apuntó.
Porque «los avances sociales e institucionales no son irreversibles», desde ELA consideran que «restringir la figura a las relaciones de pareja sería volver a invisibilizar formas de violencia que Argentina aprendió a reconocer». Por eso plantean con claridad: «No necesitamos volver al pasado. Necesitamos que la Justicia pueda entender cada vez mejor cómo ocurren estos crímenes para investigarlos y prevenirlos».

