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Justicia falla contra Hospital Urquiza por discriminación

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó un fallo que declaró discriminatorio el cese de una trabajadora embarazada del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, a quien se le rescindió la suplencia a días de iniciar su licencia por maternidad, dejándola sin salario y sin obra social.

La trabajadora comenzó a prestar servicios en mayo de 2024 bajo la figura de suplente transitoria, con designaciones que se iban renovando. El 6 de noviembre de 2025 comunicó formalmente a la Dirección del Hospital que estaba embarazada. Lejos de mejorar su situación, su condición se volvió más vulnerable. Siguió trabajando durante meses, pero el 17 de marzo de 2026 le comunicaron que su última suplencia había finalizado y que ya no tenía vínculo con el Hospital.

Los abogados defensores alegaron que fue llamativo que la designación no fuera renovada cuando faltaban seis días para el inicio de la licencia por maternidad. De un día para el otro, se quedó sin su fuente de ingresos y sin cobertura de salud para ella, para sus controles, para su parto y para la salud del niño por nacer.

En esa situación, presentó una nota dirigida a la dirección del Hospital Urquiza pidiendo lo mínimo: licencia por maternidad, que le mantengan el sueldo y la obra social. La respuesta de la Administración fue un dictamen de la Asesoría Legal: como su designación ya había vencido, no le correspondía nada. Se archivó el expediente.

El amparo y la denuncia de discriminación

La trabajadora decidió ir a la Justicia por vía de amparo. Su planteo fue claro: no fue un simple vencimiento administrativo, fue un acto discriminatorio por estar embarazada. Alegó que la dejaron en extrema vulnerabilidad justamente en el momento en que más necesita protección del Estado.

El Estado provincial contestó que no hubo discriminación, que fue el fin natural de una suplencia y que incluso después de avisar del embarazo la habían seguido nombrando. También dijo que el amparo no era la vía.

El Tribunal consideró que el Gobierno Provincial, como empleador, utilizó el embarazo como causal para excluir a la trabajadora, dejándola sin salario y sin obra social con 22 semanas de gestación, un trato que la Constitución y los tratados internacionales prohíben expresamente por afectar de manera directa a la mujer por su condición de tal.

El fallo del STJ

La Justicia de Concepción del Uruguay le dio la razón a la trabajadora el 19 de agosto de 2026. El Ministerio de Salud de Entre Ríos apeló ese fallo. El 18 de septiembre de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Expte. Nº 28837) rechazó la apelación y confirmó todo. La sentencia fue firmada por los vocales Carubia, Giorgio y Soage.

Para fallar, el STJ usó un precedente clave de este mismo año, el caso «Fabre» del 30 de marzo de 2026, y marcó un criterio: cuando una trabajadora cursa un embarazo de más de 22 semanas y pierde el empleo, no se discute solo si tenía o no estabilidad. Se discute el acceso a la salud, a los controles médicos, a la obra social. Y eso tiene protección constitucional y convencional especial.

El Tribunal dijo que la urgencia del amparo está justificada justamente por eso: no es solo una pérdida patrimonial, es dejar sin cobertura sanitaria a una mujer embarazada y a la persona por nacer. Y que frente a eso, el argumento de «se le venció la suplencia» no alcanza.

Con esta sentencia, se sienta un precedente fuerte en Entre Ríos: ser suplente no habilita al Estado a desentenderse de una trabajadora embarazada y dejarla sin obra social. El eje del fallo es contundente: para el STJ, cortar la suplencia por el embarazo no fue una mera cuestión administrativa, fue discriminación.

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