El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, resolvió la apertura a juicio oral y público de la causa que investiga al exgobernador Sergio Urribarri y al empresario Diego Armando Cardona Herreros por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, el primero como autor y el segundo como partícipe secundario.
La hipótesis fiscal sostenida en la formulación del hecho consiste en que Urribarri se valió de Cardona Herreros y de Rubén Ángel Martínez —quien ya resolvió su situación en un juicio abreviado— para disimular su patrimonio real y gestionar sus fondos y bienes. La acusación presenta la intervención de terceros como parte del mecanismo que habría permitido ocultar o disimular la titularidad o el destino económico de los fondos y bienes involucrados.
Tras analizar la plataforma acusatoria, Budasoff entendió que la Fiscalía identificó el resultado patrimonial que considera ilícito, la persona a quien lo atribuye, el período temporal en el que habría tenido lugar, la modalidad general de ejecución, los intervinientes que habrían colaborado en ella y la finalidad que asigna a la utilización de personas interpuestas. Consideró que la descripción del hecho y la exposición de las operaciones —individualizadas por año y sustentadas en elementos contables, documentales y digitales— responden a las exigencias normativas sobre qué, quién, cuándo, cómo, dónde y para qué.
Admisión de evidencias
Tras el rechazo de los planteos defensivos de nulidad de la remisión, de reformulación del hecho imputado, de aclaración de los montos endilgados, de apartamiento de los informes periciales contables e informáticos, y de sobreseimiento, el juez consideró que la Fiscalía cuenta con evidencia de cargo con la suficiente entidad probatoria que la etapa requiere. En consecuencia, informó a las partes que el viernes desde las 9 comenzará a discutirse la incorporación de la evidencia y la formulación de acuerdos probatorios, si existiera alguna posibilidad de alcanzarlos, con el propósito de llegar al debate con un expediente prolijo que permita un juicio ágil.
Nuevo rechazo a los planteos de inconstitucionalidad
Budasoff desarrolló durante dos horas un análisis de las posiciones de las partes y rechazó los planteos de las defensas. La defensa había planteado la inconstitucionalidad de la calificación legal por ser incompatible con las garantías del debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a no declarar contra uno mismo, al considerar que impone al imputado la obligación de demostrar la procedencia lícita de su patrimonio y le traslada una carga probatoria que corresponde a la acusación.
El juez evaluó que la Fiscalía señaló que la cuestión ya fue examinada en precedentes provinciales y nacionales, mencionando los casos locales “Yedro” y “Rossi”, en los que el Superior Tribunal de Justicia validó la constitucionalidad de la figura. También consideró la posición de la Corte Suprema, que rechazó su tratamiento en los casos “Rossi” y “María Julia Alsogaray”. Budasoff concluyó que la figura legal es compatible con los preceptos constitucionales, ya que la exigencia de justificación no puede traducirse en la obligación del funcionario público de probar su inocencia, la ausencia de explicación no reemplaza la prueba de cargo y la valoración de la evolución patrimonial debe efectuarse sobre la base de elementos objetivos suficientes, sin recurrir a presunciones de culpabilidad incompatibles con las garantías del proceso penal.
Montos compatibles y cuestionamientos defensivos
El magistrado también rechazó la oposición de las defensas a la elevación de la causa a juicio y los planteos de nulidad y readecuación del hecho imputado por no responder a los requisitos de ser clara, precisa y circunstanciada. La defensa cuestionó las diferencias entre los montos imputados —a Urribarri, 11.546.740,92 pesos, 7.245.441 dólares y 16.300 euros; a Cardona Herreros, 8.673.275,42 pesos, 7.155.783,71 dólares y 14.100 euros— y los que arrojó el informe contable que es base de sustentación de la acusación.
La defensa de Urribarri sostuvo que la amplitud de la investigación inicial, dirigida a reconstruir la situación patrimonial de todo el grupo familiar, no autorizaba a la Fiscalía a atribuir automáticamente al exgobernador los bienes y gastos correspondientes a sus hijos. En particular, destacó que Bruno Urribarri desarrolló una carrera como futbolista profesional en clubes argentinos y en Grecia, con ingresos que, según la defensa, deben considerarse al reconstruir la evolución económica del grupo familiar. También señaló que la incertidumbre sobre las cifras compromete la posibilidad de preparar una defensa efectiva, y que el propio informe contable reconoce limitaciones en la información obtenida de entidades bancarias y fuentes extranjeras.
Budasoff consideró que la Fiscalía presentó evidencia —con el grado de probabilidad que la etapa demanda— de que las operaciones registradas a nombre de la empresa Relevamientos Catastrales tendrían como beneficiarios a Sergio Urribarri y a su grupo familiar, aun cuando la facturación no esté emitida directamente a su nombre. Asimismo, entendió que el cuestionamiento sobre la metodología del incremento patrimonial confunde las conclusiones estrictamente contables con la valoración jurídico-penal de la totalidad de la evidencia reunida, y que el informe contable es una parte de la base de la imputación, pero no se agota en los elementos considerados por la Fiscalía para establecer los montos atribuidos.

