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Avalan constitucionalidad de las fotomultas pero anulan sanciones por demoras

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 de Paraná declaró constitucional el sistema de fotomultas en Entre Ríos, pero anuló varias sanciones porque la Policía demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores, violando el principio de plazo razonable.

Los integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Paraná, en ejercicio de sus competencias individuales, se pronunciaron por la constitucionalidad del sistema de detección de infracciones a la ley de tránsito por medios electrónicos y/o digitales, conocido como fotomulta. Consideraron que el relevamiento de presuntas violaciones a la ley nacional de tránsito mediante fotografías digitales y/o video filmaciones a cargo de la Policía de Entre Ríos resulta compatible con los principios que rigen el debido procedimiento, en tanto el presunto infractor puede acreditar ante el Tribunal que a la fecha de la detección de la supuesta infracción no era el titular del vehículo, no fue el autor de la infracción o circunstancias de fuerza mayor lo exculpan del reproche.

Destacaron que el crecimiento geométrico del parque automotor y del aumento de la siniestralidad mortal en accidentes de tránsito en la provincia de Entre Ríos, debidamente registrados por datos oficiales, aconsejan admitir mecanismos de constatación automática y masiva de posibles infracciones a las leyes regulatorias del tránsito y compatibilizarlos con los principios que regulan el debido proceso y el derecho de defensa.

Anulación por plazo razonable

En otros casos, los magistrados también anularon las sanciones a los presuntos infractores cuando la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificarlos. Entendieron que tales demoras violan el principio de plazo razonable que rige los procedimientos administrativos sancionatorios, ya que la notificación tardía impide el ejercicio efectivo del derecho de defensa y dilata de manera injustificada la situación del presunto infractor.

Resoluciones

Debido Proceso:

Plazo Razonable:

Los fallos completos pueden consultarse en el siguiente link: https://mesavirtualpublica.jusentrerios.gov.ar/expedientes

Qué es el plazo razonable

El principio de plazo razonable es una garantía del debido proceso que exige que los procedimientos administrativos y judiciales se desarrollen en un tiempo prudencial. En el caso de las fotomultas, implica que la autoridad debe notificar la infracción en un lapso que permita al presunto infractor ejercer su defensa de manera efectiva. Cuando la demora supera los dos años, como ocurrió en los casos anulados, los tribunales consideran que se vulnera ese derecho y corresponde dejar sin efecto la sanción.

Contexto del sistema de fotomultas

El sistema de fotomultas fue implementado en Entre Ríos como una herramienta para mejorar el control del tránsito y reducir la siniestralidad vial. Las cámaras captan imágenes de vehículos que cometen infracciones como exceso de velocidad, cruce de semáforo en rojo o invasión de carriles exclusivos. A partir de esas imágenes, la Policía de Entre Ríos labra las actas correspondientes y las notifica a los titulares registrales de los vehículos.

El fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°1 establece un precedente importante: por un lado, valida la herramienta tecnológica como mecanismo de control; por el otro, exige que el Estado cumpla con los plazos y garantice el derecho de defensa de los ciudadanos. La tensión entre la eficacia del sistema y el respeto por las garantías procesales queda así resuelta en favor de un equilibrio: las fotomultas son constitucionales, pero las demoras injustificadas las invalidan.

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