miércoles, septiembre 30, 2026

Corte Suprema elimina límites a venta de tierras a extranjeros

La Corte Suprema dejó vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 y derogó la Ley de Tierras Rurales, eliminando el tope del 15% a la propiedad extranjera y habilitando la compra sin límites de superficies, incluidas zonas de frontera.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes 29 de septiembre el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la norma mediante la cual el Poder Ejecutivo derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata por falta de legitimación procesal y al considerar que no se configuraba un «caso o controversia» válido que habilitara la intervención del Poder Judicial.

La sentencia aclara que lo decidido «se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia», y que «no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154».Sin embargo, en la práctica, el pronunciamiento anula el freno judicial y repone la vigencia de la norma que eliminó el régimen de protección, derogando la Ley de Tierras Rurales.

Qué establecía la ley derogada y qué implica su caída

Sancionada en diciembre de 2011 durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner, la Ley 26.737 imponía restricciones estrictas a la titularidad de capitales foráneos sobre el territorio nacional. Fijaba un tope general del 15% para la propiedad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. Establecía que ninguna nacionalidad extranjera podía superar el 30% de ese 15% permitido. Y limitaba a 1.000 hectáreas la superficie que un mismo titular extranjero podía poseer en la zona núcleo.

Con la vigencia del artículo 154 del DNU 70/2023, todas esas limitaciones quedan borradas. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que «cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural adonde quieran —incluidas las zonas de frontera— sin límite alguno».En una entrevista con Infobae en Vivo, Gil Domínguez afirmó que «Argentina no cuenta con una ley que proteja las tierras rurales frente a la extranjerización o la compra por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras o de Estados extranjeros».

Una salvedad: si bien la derogación elimina los cupos de hectáreas, la adquisición de tierras en zonas fronterizas sigue sujeta al régimen de Zonas de Seguridad de Fronteras (Decreto-Ley 15.385/44), que exige a los extranjeros una autorización previa del Estado nacional. No hay un tope de superficie, pero sí una evaluación caso por caso por cuestiones de defensa.

El camino judicial del caso

El CECIM La Plata promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023, que en diciembre de 2023 derogó la ley 26.737.Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Krepak, actuando como juez de feria, decretó una medida cautelar y repuso la vigencia de la ley. Días después, al retomar su puesto, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto la cautelar y rechazó la presentación por entender que la agrupación no tenía legitimación para solicitar ese reclamo.

Apelado el fallo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar, admitió la demanda, volvió a declarar la inconstitucionalidad de ese punto del DNU y ordenó la reinscripción de la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló y el caso llegó a la Corte Suprema.

En su fallo, la Corte fue crítica al advertir a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad. Los magistrados sostuvieron que la soberanía nacional no configura un «bien colectivo» sino un elemento constitutivo del propio Estado. «Frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia», señalaron.

La reacción del CECIM

El Centro de Ex Combatientes emitió un comunicado tras conocerse la decisión. «La Corte resolvió el problema político de Milei. Acaba de poner, este 29 de septiembre, a la República Argentina en venta. Acaba de decirle al mundo entero que, si quiere, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas», expresó la organización.

La reacción política

El gobernador bonaerense Axel Kicillof calificó la decisión como «el fallo de la infamia» y «una decisión gravísima que afecta la soberanía nacional y la voluntad popular». «Lo que no pudieron conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretenden conseguirlo a través del Poder Judicial. Se proponen legalizar la entrega y el saqueo», expresó a través de su cuenta de X. «El propósito es muy concreto: entregar recursos estratégicos y subordinar los intereses nacionales a intereses extranjeros», sentenció.

El diputado del Partido Socialista Esteban Paulón solicitó una sesión especial en la Cámara baja para tratar el tema. «Tras el fallo VERGONZOSO de la Corte Suprema es urgente que convoquemos a una sesión especial para Derogar el DNU 70/23», dijo. «No puede haber espacio para que la justicia le dé la espalda a las masivas movilizaciones populares en defensa de la ley de Tierras y la decisión del Senado en el mismo sentido hace tan sólo algunas semanas».

El diputado de FIT Nicolás del Caño también cuestionó la decisión: «Una institución monárquica como la Corte Suprema, integrada por solo ¡3 personas!, revierte lo que millones logramos en las calles el 6 de agosto».El senador de Unión por la Patria Mariano Recalde afirmó que «la Corte Suprema falló en contra de la Ley de Tierras que el pueblo defendió en las calles».

El antecedente del Congreso

Tras el megadecreto, el gobierno de Javier Milei había intentado reformar la ley de tierras rurales en el Congreso. El 5 de agosto retiró el capítulo sobre venta de tierras a extranjeros del proyecto sobre propiedad privada que el Senado iba a debatir al día siguiente. Se sucedieron dieciséis versiones del texto, pero no había votos suficientes en medio de una creciente presión política y social. El quiebre llegó cuando tres gobernadores cercanos a la Casa Rosada —Osvaldo Jaldo (Tucumán), Rolando Figueroa (Neuquén) y Hugo Passalacqua (Misiones)— anunciaron públicamente su rechazo, mientras distintos sectores sociales convocaban a una movilización frente al Congreso bajo el lema «La patria no se vende».

Con el retiro de la iniciativa, seguía vigente el límite del 15% a la tenencia de tierras rurales por extranjeros y el tope de 1.000 hectáreas en la zona núcleo. Ahora, con la vigencia del artículo 154 del DNU 70 de Milei, esas limitaciones quedaron sin efecto.

El contexto de la Corte y el debate por la soberanía

La decisión de la Corte Suprema se produce en un contexto de creciente judicialización de las políticas del gobierno de Milei. El máximo tribunal, que quedó reducido a tres jueces tras la salida de Elena Highton de Nolasco, ha sido cuestionado por su composición y por la designación de jueces por decreto. En este caso, la Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión —la constitucionalidad o no del artículo 154—, sino que rechazó la demanda por una cuestión procesal: la falta de legitimación del CECIM.

Gil Domínguez calificó la sentencia como «dogmática» y «arbitraria», y cuestionó que la Corte negara legitimación al CECIM. «¿Quién más va a estar con legitimación procesal, con representación colectiva adecuada, que un centro de excombatientes de Malvinas, que tiene dentro de su objeto social la defensa de la integridad territorial?», se preguntó. Sobre la posibilidad de una nueva judicialización, señaló: «La Corte dice ‘acá no, pero en otro caso sí’. Ahora, para la Corte solamente se puede acceder a la Justicia si se titulariza un derecho individual».

La oposición promete llevar el debate al Congreso, donde la Cámara de Diputados tiene la llave para anular el DNU 70/23. El kirchnerismo ya recibió a los excombatientes que impulsaron el amparo y se prepara una nueva movilización. La decisión de la Corte revive un tema que estaba dormido en el Congreso y que, según los propios protagonistas, pone en juego la soberanía territorial de la Argentina.