miércoles, agosto 19, 2026

Fiscales de Entre Ríos reciben instrucciones para el nuevo régimen penal juvenil

La Procuración de Entre Ríos aprobó un protocolo de actuación para fiscales ante la entrada en vigencia el 5 de septiembre del nuevo Régimen Penal Juvenil, que establece la responsabilidad penal desde los 14 años y modifica el sistema de juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes.

En septiembre próximo entrará en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil, una reforma que fija la responsabilidad penal desde los 14 años y establece un sistema específico para juzgar delitos cometidos por adolescentes. La Ley N° 27.801 fue publicada en el Boletín Oficial diez días después de su aprobación en el Senado, en marzo pasado. En Entre Ríos, el Procurador Jorge García aprobó un protocolo de actuación para los fiscales de la Provincia elaborado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche.

«Este nuevo régimen cambia bastante respecto del régimen sancionatorio vigente para los hechos cometidos por menores. Hasta el 5 de septiembre estamos regidos por una ley bastante antigua, la Ley 22.278, muy antigua, de la época del Proceso. Según ese ordenamiento, la edad de imputabilidad para los menores empieza para algunos delitos a los 16 años, los delitos más graves, y para los delitos menos graves, empieza a los 18 años», detalló Goyeneche en declaraciones al programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7.

Desde septiembre, el escenario cambia drásticamente. «Todo esto ha sufrido una reforma muy importante, muy drástica, a través de la Ley 27.801, que se dictó hace ya casi 6 meses. Baja la edad de imputabilidad para los jóvenes a 14 años. Baja la edad de imputabilidad sin distinciones. Pero, además, otra de las modificaciones que introduce esta ley es que las penas se pueden imponer en el momento del dictado de la sentencia o cuando la sentencia queda firme, pero no hay que esperar a los 18 años para imponer la pena, como es ahora», detalló.

La puesta en vigencia de esa reforma legal «va a tener un impacto significativo, por cuanto no se han hecho las reformas que necesita esta ley. Por ejemplo, la ley establece que tiene que haber todo un sistema de operadores, fiscales, defensores, jueces especializados, en la Provincia esto no se ha dado. Nosotros en Entre Ríos tenemos solamente fiscales especializados en menores en Paraná, dos, y un juez especializado en menores. Pero en el resto de la provincia, ninguna jurisdicción tiene fiscales específicos para menores. Ante este escenario de que el 5 de septiembre empieza a regir la ley, la Procuración decidió tomar cartas en el asunto y empezar a regular algunas cuestiones que tienen que ver con qué es lo que se va a investigar, a qué se le va dar importancia, qué criterios vamos a tener para investigarlos, y atender esencialmente la situación particular de los chicos que cometen hechos delictivos», explicó Goyeneche.

El protocolo aprobado establece criterios bajo los cuales los fiscales podrán decidir qué hechos no se investigan, aplicando el principio de oportunidad propio del sistema acusatorio. Goyeneche explicó que delitos de menor gravedad, como hurto o daño, que hasta ahora comenzaban a ser punibles a partir de los 18 años, a partir del 6 de septiembre serán formalmente punibles desde los 14 años. «Nosotros tendríamos que encontrar un justificativo muy fuerte para aplicar una pena. Por un lado, implicaría un aumento exponencial de la intervención de los fiscales en un montón de causas que hasta ahora no intervienen, pero además implica algo que muchas veces es muy difícil de justificar», señaló.

La norma regula cómo se juzgarán los delitos cometidos por jóvenes de entre 14 y 18 años, combina sanciones judiciales con medidas educativas y de reinserción social, y busca promover la responsabilidad legal de los adolescentes, su educación, resocialización e integración, aplicando la privación de libertad solo como último recurso.

Entre los principales cambios que introduce la ley se destacan: la imputabilidad desde los 14 años, la derogación del régimen vigente desde 1980 (Ley 22.278), la entrada en vigencia en 180 días, un enfoque en educación y reinserción social, un amplio abanico de sanciones alternativas no privativas de libertad, la prisión como última instancia, la prohibición de prisión perpetua, la incorporación de la mediación penal juvenil, la suspensión del proceso a prueba para delitos de menor gravedad, y la protección de la identidad del adolescente.

La normativa también establece que los adolescentes detenidos no podrán ser alojados junto a adultos y que los centros de detención deberán contar con personal capacitado para el tratamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Asimismo, invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adaptar sus legislaciones al nuevo sistema y fija que el Poder Ejecutivo nacional deberá supervisar su implementación en coordinación con las distintas jurisdicciones del país.