Propone establecer la misma pena que para el delito de grooming o ciberacoso, que van de seis meses a cuatro años de cárcel.
Un proyecto de ley que cuenta con media sanción en el Senado busca criminalizar en la Argentina la «porno venganza», como se conoce a la difusión por Internet de imágenes íntimas sin consentimiento, y propone establecer la misma pena que para el delito de Grooming o ciberacoso, que van de seis meses a cuatro años de cárcel.
El proyecto, presentado por la senadora por San Juan Marina Riofrío, presidenta de la comisión Banca de la Mujer del Senado, fue aprobado en noviembre pasado en la Cámara Alta y espera su tratamiento en Diputados para convertirse en ley.
La iniciativa busca incorporar al Código Penal el Artículo 155 Bis para penalizar la «pornografía de venganza» a fin sancionar «estos actos delictivos que exceden el alcance de las normativas vigentes en nuestro país, demandando una normativa específica para su penalización», indicó la legisladora.
Como «pornografía de venganza», el proyecto de ley entiende la «difusión de imágenes no consentidas de desnudez total o parcial y/o videos de contenido sexual o erótico de personas a través de medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de la o de las mismas para tal fin, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención o suministro de esas imágenes o video».
La pena que establece para este delito va de seis meses a cuatro años de prisión, la misma escala establecida para el Riofrío y el acoso sexual a menores de edad por Internet.
Además, obliga a la persona condenada será obligada a «arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez».
Según el proyecto, la «porno venganza» es una práctica que vulnera el derecho a la privacidad de las personas, ya que por lo general «el cuadro de la violación del derecho a la privacidad se completa con la difusión de datos: el nombre, la edad, el lugar de empleo, la escuela o la universidad, la dirección electrónica, las cuentas en redes sociales».
«Los consumidores de esos sitios se sienten invitados a contactar a las víctimas, su círculo familiar y social, y hasta a acosarla directamente», indica la propuesta, y explica que «cada vez que alguien ve y difunde tales imágenes está perpetuando ese delito y la violencia».
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Además, indica, «la víctima sufre un daño que impacta directamente en su integridad psicofísica debido al desequilibrio emocional que produce la puesta en escena de imágenes privadas y de profunda intimidad en la esfera pública, que desde el inicio no fueron producidas con ese fin».
Fuente: Télam