La Justicia del Viejo Continente tomó partido en un caso en que colisionan los derechos a la libre expresión y a la privacidad.
El derecho al olvido en internet solicitado por un ciudadano en la Unión Europea (UE) no tiene obligatoriamente alcance mundial —aunque sí europeo—. Así falló este martes la Justicia europea, en un caso emblemático sobre el conflicto entre vida privada y libertad de expresión.
Los buscadores como Google no están obligados a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor de búsqueda en el mundo, indicó el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que respondió así a una duda que le había planteado la Justicia francesa.
En la Unión Europea, desde 2014, cualquier ciudadano puede, en determinadas circunstancias, pedir que su información personal desaparezca de los motores de búsqueda. Pero esta posibilidad, vinculada al derecho al honor, puede chocar con la libertad de expresión.
En 2016, el organismo francés de protección de datos (CNIL) impuso una multa de 100.000 euros a Google por limitar el «derecho al olvido» a las versiones europeas de su motor de búsqueda y no a todas a nivel mundial, a su juicio, más eficaz.
El Consejo de Estado galo, que debe pronunciarse sobre el caso tras un recurso presentado por Google, preguntó al TJUE cuál es el alcance de ese derecho al olvido.
Para los magistrados del TJUE, que siguen la opinión del abogado general, «el Derecho de la Unión obliga al gestor de un motor de búsqueda a retirar los enlaces en las versiones de su motor que corresponden al conjunto» de la UE.
Google, junto a grupos de defensa de derechos, defendía la posición de respetar ese derecho en el bloque, pero que ir más allá haría peligrar la libertad de expresión, ya que gobiernos autoritarios podrían servirse de este precedente.
La empresa estadounidense celebró la decisión del alto tribunal, asegurando que, desde 2014, trabaja «arduamente» para «lograr un equilibrio razonable entre los derechos de las personas y el acceso a la información y a la privacidad».
El TJUE también se pronunció este martes sobre otra consulta francesa, en concreto sobre las solicitudes de supresión de vínculos reclamada por particulares.
La CNIL había rechazado obligar a Google a suprimir enlaces hacia artículos relativos a una persona condenada por actos de pederastia o a contenidos satíricos sobre una política, entre otros.
Los magistrados del TJUE estiman que, antes de retirar un enlace, «deben ponderarse los derechos fundamentales de la persona que [lo] solicita» y «los de los internautas potencialmente interesados en la información» de estos.
El motor de búsqueda urgido a la retirada de una información debe así comprobar si esta «es estrictamente necesaria», para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en ella.
En casos relacionados con decisiones judiciales, el gestor del motor de búsqueda debe tener en cuenta «el conjunto de circunstancias del caso concreto», así como la «gravedad» de los hechos y el papel del interesado «en la vida pública».
En base a ambas sentencias, el Consejo de Estado francés, la máxima jurisdicción administrativa del país, debe resolver ahora ambos casos.
Fuente: AFP.